¿Qué es el derecho de retracto del deudor antes del remate?

Equipo Alafija

¿Qué es el derecho de retracto del deudor antes del remate?
10 de abril de 2026 · 6 minComparativas

Hiciste toda la tarea. Encontraste un inmueble en remate con buen descuento. Verificaste deudas, leíste el expediente, calculaste el costo real. Consignaste el 40% como depósito. Te preparaste para la audiencia. Y un día antes, el juzgado te notifica: el remate se canceló. El demandado pagó.

Bienvenido al derecho de retracto del deudor. Es legal, es legítimo, y no puedes hacer nada para impedirlo.

El fundamento legal: artículo 453 del CGP

El Código General del Proceso es claro en su artículo 453: el ejecutado (deudor) puede pagar la totalidad de la obligación — capital, intereses, costas y honorarios — en cualquier momento antes de que se profiera la sentencia de adjudicación.

La redacción es precisa: "antes de que se profiera el auto que apruebe el remate". Esto significa que el deudor puede pagar incluso el mismo día de la audiencia, minutos antes de que el juez adjudique. Mientras no se haya proferido la sentencia aprobatoria del remate, la puerta está abierta.

Qué debe pagar el deudor para frenar el remate

No basta con pagar el capital original de la deuda. El deudor debe consignar la totalidad de:

  • Capital adeudado: La suma original que generó el proceso ejecutivo
  • Intereses moratorios: Calculados desde el incumplimiento hasta la fecha de pago
  • Costas procesales: Honorarios de abogado del demandante, gastos de notificación, publicaciones
  • Honorarios del secuestre: Si hubo secuestro del bien
  • Cualquier otro gasto causado: Avalúo pericial, gastos de custodia

En un proceso que lleva 3-5 años, esa suma total puede ser significativamente mayor que la deuda original. Pero sigue siendo menor que perder el inmueble en remate a precio de descuento.

Qué pasa con tu depósito

Si el deudor paga y el remate se cancela, tu depósito del 40% te lo devuelven íntegramente. No pierdes dinero. El juzgado ordena la devolución de las sumas consignadas por los interesados en participar.

No hay pérdida patrimonial directa. Pero sí hay costos indirectos reales:

  • Tiempo invertido: Semanas o meses de análisis del expediente
  • Costo de oportunidad: Ese capital estuvo inmovilizado durante días o semanas mientras se procesaba la devolución
  • Oportunidades perdidas: Pudiste haber participado en otro remate con ese mismo capital

¿Con qué frecuencia ocurre?

Basado en datos del mercado de remates judiciales en Colombia, el retracto del deudor ocurre en aproximadamente el 5% de los procesos que llegan a etapa de remate. Es bajo, pero no insignificante.

Los factores que aumentan la probabilidad de retracto:

  • Inmuebles de alto valor: Un deudor que va a perder un apartamento de $800 millones tiene más incentivo para conseguir la plata (pidiendo prestado, vendiendo otros activos)
  • Deudas relativamente pequeñas vs. valor del bien: Si la deuda es $50 millones pero el inmueble vale $300 millones, el deudor tiene enorme incentivo para pagar
  • Presión familiar: La familia del deudor muchas veces se moviliza cuando la fecha del remate se acerca
  • Segundo señalamiento: Paradójicamente, es más común justo antes del segundo señalamiento, cuando el deudor entiende que si no actúa ahora, perderá el bien a mitad de precio

¿Puedes saber de antemano si el deudor va a pagar?

No con certeza. Pero hay señales indirectas:

  • Deuda vieja (más de 5 años de proceso): Si el deudor no ha pagado en 5 años, probablemente no tiene capacidad
  • Múltiples embargos: Si tiene otros procesos ejecutivos en curso, su situación financiera es crítica — bajo riesgo de retracto
  • Bien único de alta gama: Si es su único activo de alto valor y la deuda es proporcionalmente pequeña, el incentivo de pagar es alto
  • Deudor empresarial: Las empresas en dificultades financieras rara vez consiguen liquidez de último minuto

No puedes impedirlo — y no deberías querer hacerlo

Este derecho existe para proteger al deudor. El proceso ejecutivo no busca castigar al que debe — busca satisfacer al acreedor. Si el deudor paga todo lo que debe (incluyendo costos y honorarios), el propósito del proceso se cumplió. No hay razón legal para que el remate continúe.

Es un principio de proporcionalidad: la ejecución forzada (remate) es el último recurso. Si el deudor puede evitarla pagando, la ley se lo permite.

Cómo incorporar este riesgo en tu estrategia

Dado que no puedes eliminar el riesgo de retracto, debes manejarlo:

  • No pongas todos los huevos en una canasta: No dejes de monitorear otras oportunidades mientras esperas una audiencia
  • Diversifica tus objetivos: Ten 2-3 opciones de remate identificadas simultáneamente
  • Valora tu tiempo como costo: Si un remate se cancela, ya aprendiste sobre esa zona, ese tipo de bien, esos rangos de precio
  • No sobre-inviertas en due diligence temprano: No pagues abogados ni estudios costosos hasta que la fecha del remate esté cercana y no haya señales de pago del deudor
  • Revisa actividad reciente del expediente: Si el deudor está pidiendo plazos, presentando tutelas, o solicitando facilidades de pago, puede estar buscando la forma de pagar

La diferencia con el "derecho de retracto" en compraventas

No confundas este concepto con el derecho de retracto del consumidor (Ley 1480 de 2011) que aplica en compras a distancia o por métodos no tradicionales. Ese retracto es del comprador y tiene plazo de 5 días.

En remates judiciales, el "retracto" es del deudor (no del comprador), y aplica en cualquier momento antes de la adjudicación. Son figuras jurídicas completamente diferentes.

El caso especial: pago parcial

¿Qué pasa si el deudor paga solo una parte? No es suficiente para cancelar el remate. El pago debe ser total — capital, intereses, costas, todo. Un pago parcial puede reducir el monto de la obligación (y por tanto modificar el avalúo en algunos casos), pero no detiene la subasta.

Después de la adjudicación: puerta cerrada

Una vez el juez profiere el auto aprobatorio del remate (la sentencia de adjudicación), el deudor pierde toda posibilidad de retracto. El bien es tuyo. Esta es una línea clara e infranqueable en el CGP.

Por eso algunos abogados de deudores intentan maniobras dilatorias justo antes de la audiencia (incidentes de nulidad, tutelas, solicitudes de aplazamiento) — para ganar tiempo y conseguir el dinero. No siempre funciona, pero es una táctica conocida.

Conclusión práctica

El derecho de retracto del deudor es un riesgo inherente a los remates judiciales que no puedes eliminar. Lo que puedes hacer es entenderlo, dimensionarlo (5% de probabilidad aproximada), y no dejar que paralice tu estrategia. Si ocurre, recuperas tu dinero. Pierdes tiempo, no capital. Incorpóralo en tu planificación como una variable más — no como un motivo para no participar.

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